Poesía y derecho

Gracias al Twitter pudimos conocer este interesante artículo de Valeria Tentoni publicado en el blog de Eterna Cadencia, el artículo habla sobre la relación de poesía y derecho, abogados-poetas, ¿quién dice que los abogado no tenemos alma?, dice la nota:
«Me vence la palabra/ lo que ella expresa/ lo que nombra», escribió el jurista Carlos Cossio en su libro de poesía Agua herrada[1]. El mismo autor propuso, en su Teoría Egológica, un entendimiento del derecho como objeto cultural. Hans Kelsen, autor de la Teoría Pura del Derecho, también era poeta. Kelsen y Cossio mantuvieron, en 1949, una famosa discusión académica en la Universidad de Buenos Aires[2]. ¿Quiénes discutían, ese día? ¿Dos juristas o dos poetas? Según Edward J. Eberle y Bernhard Grossfeld[3], la poesía ofrece los rudimentos o el material de trabajo que ocuparán a la ley. Los autores agregan que derecho y poesía se emparentan en tanto tienen como fuerza constitutiva al lenguaje. El poeta y abogado chileno Enrique Winter dirá: «El mínimo común múltiplo es la palabra, pues de ella se estructura el conjunto de normas que constituye materialmente al derecho», y advierte que «podemos distinguir el lenguaje del poder, el del derecho, del poder del lenguaje». Hay, tanto en la poesía como en el derecho, un trabajo en la arquitectura acústica de los textos. Eberle y Grossfeld explican: «La ley antigua muchas veces tomó la forma de la poesía. Las leyes eran expresadas a manera de encantamiento. Los recursos de rítmica y repetición para impartir la ley fueron especialmente importantes para el fortalecimiento de la autoridad cuando debilitada (…) La poesía puede actuar como una flauta mágica, infundiendo respeto y aceptación por medio del poder espiritual de la palabra». Hay una rítmica, que se repite y se sostiene, en los códigos: una cadencia particular que distingue a las normas. Esta operación no parece inocente, sino más bien un recurso más de los que contribuyen a la tarea de generar legitimidad. La ley se vuelve, así, una canción anestésica que produce obediencia. El libro Fuentes del Derecho[4] –de otro poeta y abogado chileno, Martín Gubbins– enfrenta las músicas particulares de uno y otro campo, y el producto es elocuente: «En el derecho/ De la palabra se va a la cosa/ Un puente/ Entre el principio y el caso concreto/ Construido por un tercero imparcial/ Uno que habla/ Una lengua mortal/ Un par/ Dotado de imperio/ Y cuando habla/ Falla». Descompone las fórmulas del derecho, troza ese enorme animal que es el sistema judicial, y desparrama las piezas en un nuevo orden –«El poeta organiza el caos con loca exactitud», según Juan Gelman. El relato judicial se vuelve una tenaza para la palabra que, una vez liberada por la mano del poeta, adquiere una nueva consistencia: «Los seres humanos nacen iguales/ En libertad y derechos/ Nombre/ Domicilio/ Patrimonio/ Ramas/ Hojas/ Flores/ Árbol». Feliz y extrañamente, hay cientos de abogados poetas, o poetas abogados. Comenzar la lista me obligaría a terminarla, y yo no sería capaz de hacerlo. Pero tomemos, todavía, un caso más: Liliana Díaz Mindurry. Las solapas de los libros de la genial autora de Pequeña música nocturna advierten que se recibió de abogada, pero abandonó la profesión para dedicarse a la literatura. Sin embargo, ningún abandono es, jamás, completo. En su poemario Resplandor final[5], escribe un texto fulgurante, abrasivo: Juanito Laguna aprende a leer. En él encontramos: «En un mundo asimétrico donde hay carceleros/ el carcelero no permite la entrada/ aunque dice que la permite y hasta guarda una sonrisa en la pantalla/ (Y hay un hombre de negro que mira desde lejos en un hueco del tiempo)// el carcelero dice: el país está cerrado/ dice: el país es puntual en decir que está cerrado». Podría pensarse, ahora, en la leyenda del sacerdote en El Proceso, de Kafka. «No hay Ley que una estos sangrientos pedazos/ un pedazo y otro// sueltos/ vacíos”. Esos pedazos a los que Díaz Mindurry se refiere quizás sean las piezas que Gubbins selecciona, separa y diseca en su libro, en una potente reapropiación poética. La autora avanza acerca del uso de la palabra en el derecho: «Como si la palabra por sí misma/ diera existencia al pozo de las cosas/ a la Ley que ordena las cosas dentro del pozo/ o el pozo dentro de las cosas// entonces como si hubiera país/ en la noche del país/ la Ley abre la boca y dice en la boca de las pantallas/ dice/ no lo que está bien/ sino que está bien lo que ella dice/ porque lo que dice está bien porque lo dice». Díaz Mindurry fue docente de Filosofía del Derecho en la misma facultad en la que Carlos Cossio y Hans Kelsen se encontraron para ensayar su esgrima académica: una batalla que se libró, como las que se libran en la poesía, con las armas del lenguaje.

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